CRONOGRAMA DE LAS BRIGADAS DEL PROGRAMA BONO JUANA AZURDUY
25 marzo, 2022¡CELERIDAD Y TRANSPARENCIA POR JUSTICIA!
26 marzo, 2022𝐏𝐫𝐨𝐭𝐨𝐜𝐨𝐥𝐨 𝐝𝐞 𝐛𝐢𝐨𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐢𝐬𝐩𝐨𝐧𝐞 𝐬𝐮𝐬𝐩𝐞𝐧𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐭𝐞𝐦𝐩𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐜𝐥𝐚𝐬𝐞𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐢𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐫𝐞𝐩𝐨𝐫𝐭𝐞𝐧 𝐜𝐚𝐬𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐯𝐢𝐝-𝟏𝟗
– El titular de la cartera de Educación informó que las unidades educativas con reporte de contagios deben activar, de manera inmediata, las medidas de bioseguridad establecidas en el protocolo, que dispone suspensión temporal de las labores educativas presenciales y retorno a las virtuales, durante un periodo de tiempo de cinco a siete días.
𝐒𝐚𝐧𝐭𝐚 𝐂𝐫𝐮𝐳, 𝟐𝟓 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐫𝐳𝐨 (𝐔𝐧𝐢𝐜𝐨𝐦-𝐌𝐢𝐧𝐞𝐝𝐮).- El ministro de Educación, Edgar Pary Chambi, informó que las unidades educativas en que se reporte algún caso positivo de covid-19 deben suspender temporalmente las labores educativas presenciales y retornar a la modalidad virtual durante cinco a siete días, según establece el “Protocolo de bioseguridad para el retorno seguro a clases”.
“Desde el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, hemos hecho llegar el ‘Protocolo de bioseguridad’ a las escuelas, en caso de reportarse casos positivos de covid”, sostuvo Pary, antes de confirmar que en las unidades educativas donde se detectaron tres casos positivos, uno en La Paz y dos en Santa Cruz, se activaron dichos protocolos de manera inmediata y oportuna.
La autoridad explicó que el protocolo, elaborado por los Ministerios de Educación y Salud, estipula “la suspensión temporal de labores educativas en la modalidad de atención educativa presencial”, cuando se confirma algún caso positivo de covid.
“Si en una unidad educativa se detecta un caso confirmado, inmediatamente hay que tomar las decisiones correspondientes. No tienen que esperar la determinación de la Dirección Departamental, menos del Ministerio de Educación para suspender las actividades presenciales”, exhortó la autoridad. “Las acciones son inmediatas”, remarcó.
El inciso c, del acápite 5.9. del “Protocolo de bioseguridad para el retorno seguro a clases”, señala: “Después de 5 y 7 días de iniciado el cambio temporal de las labores educativas presenciales por la modalidad de atención educativa a distancia, el personal de salud debe proceder a tomar muestras para diagnóstico de covid 19, únicamente por RT_PCR, a todos los estudiantes del aula, para que el Director de la Unidad Educativa, en coordinación con su comunidad educativa, determine la modalidad de atención a implementar en el aula”.
De acuerdo con la autoridad, el protocolo está elaborado para garantizar que las actividades educativas no se paralicen: “No se paraliza nuestra educación. En las unidades educativas que haya casos confirmados (de covid), se suspende la modalidad presencial, pero se sigue estudiando en la modalidad virtual”, remarcó en conferencia de prensa brindada en la ciudad de Santa Cruz.
La aplicación del “Protocolo de bioseguridad” está estipulado en el Artículo 6 de la Resolución Ministerial 0001/2022, que señala: El “Protocolo de Bioseguridad para el Retorno Seguro a clases del Subsistema de Educación Regular, en las modalidades de atención educativa: presencial y semipresencial, aprobada por la Resolución Biministerial No 0004/2021, será asumida por las autoridades educativas adecuando los protocolos de bioseguridad de acuerdo a su contexto o realidad”.
En cuanto a las Modalidades de Atención Educativa, la norma indica en su artículo 4: “I. Ante la inexistencia de casos positivos del COVID-19, o cuando el riesgo de contagio sea mínimo, se trabajará en la modalidad presencial de acuerdo a la infraestructura, mobiliario, número de estudiantes e informe epidemiológico. II. Cuando la curva de contagios del COVID-19, comience a ascender y se presenten mayores restricciones emitidas por la autoridad competente de salud, la modalidad de atención educativa será semipresencial. III. Si la curva de contagios del COVID-19, es alta se trabajará con la modalidad de educación a distancia”.