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3 diciembre, 2021
El periódico Brújula Digital, en atención a la resolución 001/2021 del Tribunal Nacional de Ética Periodística, pidió este viernes disculpas a la ministra de la Presidencia, María Nela Prada, por no respetar y apegarse a su declaración textual.
La resolución señala que “el medio (…) deberá expresar a la Ministra María Nela Prada, las disculpas correspondientes por su falta de exactitud en la inclusión de palabras que ella no dijo, en atención al examen cauto de las declaraciones, la documentación de las afirmaciones hechas y el manejo de datos fidedignos”.
EL 29 de septiembre de 2021, la viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón Merubia, presentó una denuncia contra el periódico digital con referencia a una noticia difundida por este medio bajo el título “Bolivia y EEUU restablecen relaciones de confianza tras años de recelos diplomático”, publicada en fecha 29 de mayo de 2021, tomando como fuente de la información a la Ministra de la Presidencia.
La denunciante señala que Brújula Digital, en el párrafo 11, bajo el subtítulo “La posición ideológica no perjudicará al Estado”, incluye el siguiente párrafo que nunca fue expresado en las declaraciones de la Ministra de la Presidencia: “Prada también fue enfática cuando señaló que el Gobierno del Presidente Arce no permitirá que la posición ideológica que tiene el MAS-IPSP con respecto a los EEUU perjudiquen las gestiones que son para el pueblo”.
Alcón especifica que esta supuesta declaración de la ministra Prada difiere sustancialmente con la que realmente realizó a los medios de comunicación. La declaración textual que hizo la ministra es la siguiente: “Hemos restablecido relaciones, en realidad de confianza, siempre en el marco del respeto a nuestra soberanía, con todos los países. Como lo señalaba desde que estábamos en campaña nuestro Presidente Arce, nosotros no vamos a hacer que temas ideológicos, perjudiquen las gestiones que son para el pueblo, no lo hemos hecho en el tema de la pandemia y por supuesto no lo vamos a hacer en temas que tienen que ver con justicia para el pueblo boliviano”.
La Viceministra indica que, el añadido de Brújula Digital fue “inventado por quienes redactaron la información”. La Resolución No. 001/2021 emitida el 26 de noviembre de 2021, señala:
ARTÍCULO PRIMERO: Que Brújula Digital ha incurrido en la vulneración del punto 1 de los deberes del Código Nacional de Ética Periodística a respetarse, siendo que, en la nota en cuestión, afectó en la exactitud del hecho reportado, al mencionar el agregado “Prada también fue enfática cuando señaló que el Gobierno del Presidente Arce no permitirá que la posición ideológica que tiene el MAS-IPSP con respecto a los EEUU ‘perjudiquen las gestiones que son para el pueblo`, dado que la Ministra no hizo referencia al MAS-IPSP. ARTÍCULO SEGUNDO: El Tribunal considera que se faltó a la exactitud de una declaración mediática en la que, en ningún momento, se mencionó la frase: “…no permitirá que la posición ideológica que tiene el MAS-IPSP con respecto a los EEUU ‘perjudiquen las gestiones que son para el pueblo`” y, por otro lado, siendo que el medio recurrió al recurso del parafraseo, este también obliga a la exactitud del testimonio.
ARTÍCULO TERCERO: Que Brújula Digital, en el punto 3 de deberes a observarse, no incurre en la introducción de un comentario, o manifestación de opinión del periodista o el medio, se trata de un parafraseo informativo que si bien es inexacto sobre declaraciones de una autoridad, no deja de mostrar, por inferencia, un hecho real como es que el MAS-IPSP es el partido en función de Gobierno.
ARTÍCULO CUARTO: Que en el punto 6 de deberes, referido a la citación obligatoria y correcta de la fuente, si bien Brújula Digital cita a la fuente, que es la Ministra de la Presidencia María Nela Prada, cumpliendo con la obligatoriedad, incurre en falta al incluir como agregado algo que la autoridad nunca dijo: “… no permitirá que la posición ideológica que tiene el MAS-IPSP con respecto a los EEUU…”. Afectándose así la misma corrección que hace a la integridad de un testimonio de esa fuente.
ARTÍCULO CINCO: Que en el punto 1 de restricciones, referido a la difusión de informaciones falsas y tendenciosas o que guarden silencio parcial sobre hechos noticiosos, se considera que Brújula Digital, difundió información de declaraciones fácticas, en ningún caso, falsas ni tendenciosas. Sin embargo, sí se observa inexactitud por haber añadido las palabras: “…el Gobierno del Presidente Arce, no permitirá que la posición ideológica que tiene el MAS-IPSP con respecto a los EEUU…”, dado que la Ministra Prada nunca mencionó al MAS-IPSP.
Por lo tanto, Tribunal Nacional de Ética Periodística recomienda:
Que Brújula Digital y el periodista que redactó la nota en cuestión tengan mayor cuidado en la exigencia de la exactitud para el tratamiento periodístico de sus informaciones, principalmente en referencia a declaraciones textuales.
Asimismo, el medio, y en el alcance del artículo 25 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Nacional de Ética Periodística, deberá expresar a la Ministra María Nela Prada, las disculpas correspondientes por su falta de exactitud en la inclusión de palabras que ella no dijo, en atención al examen cauto de las declaraciones, la documentación de las afirmaciones hechas y el manejo de datos fidedignos.
Que ambas partes tomen en cuenta que Brújula Digital publicó, de manera voluntaria e inmediata, la carta de la Viceministra de Comunicación Gabriela Alcón, bajo la figura del derecho a réplica, establecido en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
FUENTE. VICEMINISTERIO DE COMUNICACIÓN